TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AGENTE DE CARGA O “FORWARDER” QUE ESTABLECE LA SOCIEDAD SMARTPORTS & LOGISTICS WORLDWIDE, S. DE R.L. DE C.V.

CLÁUSULAS.

1. GENERALES.

1.1. Concepto. Las partes aceptan que en virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga única y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para cotizar, proyectar, controlar, coordinar, llevar a cabo, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas así aceptadas en la cotización, orden de compra o cualquier otro documento donde se manifieste el servicio a llevar a cabo y que por el mero consentimiento de la persona física o moral este es realizado.

1.2. La aceptación de este contrato de agente de carga o forwarding implicara que se está cumpliendo con el servicio solicitado en los términos que se le haya solicitado a la agencia dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la obligación del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial la falta del pago o contraprestación que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, Código de Comercio, o cualquier otra legislación o recurso legal aplicable.

1.3. La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden cumplir a un porteador efectivo de acuerdo a la Ley de Navegación, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio.

Considerando lo anterior, en la operación de los servicios de Smartports & Logistics, los presentes términos y condiciones se presentan como acuerdos adjuntos a los que se adherirán de manera expresa por comunicaciones o continuidad en las negociaciones, para todos los efectos legales aplicables, a ser emitidos por separado o de manera continua, proceder a las demás etapas procesales propias de las actividades del cliente y del “Transportista”, ya sea en por escrito, de forma oral o electrónica, legalmente todas las partes deben aceptar todas las obligaciones derivadas de este documento, y por lo tanto el consentimiento de este documento debe interpretarse como la expresión y aceptación de las partes.

2. DEFINICIONES.

AGENTE DE CARGA O FORWARDING : Es la persona moral jurídica Smartports & Logistics Worldwide, S. de R.L. de C.V. (Smartports & Logistics), que a través y por cuenta de terceros y de manera común cotiza, proyecta, controla, coordina, lleva a cabo y dirige todas aquellas operaciones necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercancías por cualquier medio y presta los servicios complementarios dentro de la cadena logística necesarios para el logro y alcance de las operaciones que le sean encomendadas.

CONSTANCIA : Es el soporte legal por la cual este contrato de servicios cuenta con la característica necesaria para demostrar que el cliente acepta y solicita al agente de carga el servicio de coordinación logística en los términos y condiciones que este mismo contrato establece limitando su responsabilidad en estos términos siendo únicamente un coordinador de los diversos medios de transportes efectivos para transportar una carga de un lado a otro.

CLIENTE : Es toda aquella persona física o moral que cuenta con la personalidad jurídica, la cual por cuenta propia solicita el servicio de carga, así como la contratación para que el agente de carga o forwarding lleve a cabo a su nombre la coordinación de sus operaciones de transportación; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o de corresponsalía, aceptando los Términos y Condiciones en relación a la cotización, el pago por los servicios y demás que forman parte de este instrumento.

EMBARCADOR : Es la persona física o moral que cuenta con la personalidad jurídica que por sí misma y como dueño de las mercancías, comisionista o consignatario del dueño de estas realiza la acción de celebrar el contrato de transporte y/o de agencia de carga con las obligaciones que derivan de los términos y condiciones con el forwarder.

CONSIGNATARIO : Es toda aquella la persona física o moral que cuenta con la personalidad jurídica que por si o por mandato de otro; está facultado por virtud del conocimiento de embarque master o house, packing list, o en factura para recibir y liberar la carga que va dirigida a él, y que derivan de los términos y condiciones con el forwarder.

PORTEADOR EFECTIVO : Es la persona física o moral con facultades jurídicas que cuenta con la característica de ser transportista unimodal o multimodal teniendo las autorizaciones legales correspondientes y explotando directamente medios de transporte de su propiedad o fletados por este sea marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

COLOADER: Es el servicio que en virtud del contrato de agencia de carga o forwarding, a través del cual el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transportación encargadas al agente de carga por el cliente, embarcador o consignatario.

DOCUMENTO MASTER: Es el conocimiento de embarque que expedido por la persona física o moral que está constituido conforme a la ley como porteador efectivo, explotando uno o varios medios de transporte de manera directa.

DEMORAS. Los montos a cubrir por el concepto de cargo realizado por el porteador efectivo de la mercancía objeto del servicio de agencia de carga, por el no retorno en tiempo, o en mal estado de los contenedores o equipo utilizado para la operación.

ALMACENAJES: Cuotas periódicas que serán aplicadas y ejecutadas por las terminales portuarias, centros de almacenaje, bodegas industriales, naves y patios en donde se depositan los contenedores con la carga o sin ella, pero que generan el cargo por el uso de ese espacio hasta su retiro y cumplimiento para transporte.

GASTOS ACCESORIOS .- Son todos aquellos gastos que se acreditarán y compilaron por medio de la conjunción de los conceptos acreditables por demoras y almacenajes, así como de un cargo equivalente al 12% adicional que se genera a favor del agente de carga como penalización al cliente, toda vez que el agente de carga se ve directamente afectado en concepto de daño patrimonial acreditable en sus operaciones cuando éstas se hayan visto afectadas, ya sea por demoras y/o almacenajes, y que la agencia está legitimada a cobrar al cliente o consignatario final.

3. DEFINICIÓN DEL SERVICIO COMO AGENCIA DE TRANSPORTE DE CARGA O “FORWARDER”.

3.1. Se entiende y queda convenido y aceptado que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de “forwarder” será estrictamente el de proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías.

3.2. Para los efectos de la aceptación de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en posesión o en explotación de algún o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por el agente de carga limitando su responsabilidad en todos los términos a la coordinación y conocimiento por instrucción de carga para con el porteador cliente, sea este el embarcador, el porteador efectivo o algún otro agente.

3.3. Este contrato se regula y se pacta de acuerdo al principio jurídico de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858, 1859 del Código Civil y demás artículos y legislación relacionada.

4. RESPONSABILIDAD GENERAL DEL AGENTE DE CARGA.

4.1. El agente de carga tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los términos de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos pero nunca del transportista en sí.

4.2. La responsabilidad expresa del agente será el de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de logística y transportación de carga internacional por medio de transportes en cualquiera de sus modalidades en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la comisión encomendada, contratada y aceptada por el cliente al agente de carga, únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual, o en conjunto, aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

4.3. En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste por lo que en términos del contrato de agencia, el agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación del agente de carga de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice.

4.4. En los casos en que el servicio de Agencia Aduanal solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, implique despacho aduanal, será en específico responsable el Agente Aduanal que corresponda de los servicios que preste de acuerdo a su carácter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera, así como el cliente, consignatario, importador o exportador de las obligaciones en materia aduanera y fiscal por el pago de las contribuciones y cumplimiento de conformidad con la Legislación correspondiente.

5. MODALIDADES DE SERVICIO Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD.

5.1. En el servicio que preste el agente de carga, en la cual se requiera la subcontratación, esta contratación se entenderá realizada a nombre del cliente o embarcador ya que el servicio de transporte será otorgado directamente al cliente, por tanto el agente de carga únicamente será responsable de las obligaciones derivadas de la coordinación de los servicios logísticos y de la coordinación de los servicios que presten los así subcontratados, prevaleciendo siempre la condiciones y obligaciones respecto a la cotización y pago aceptados.

5.2. En los casos en que, para poder dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesario la subcontratación a su vez de otra agencia de carga, el agente de carga subcontratada, responderá frente a este agente de carga y a sus clientes con el grado de obligación y responsabilidades.

5.3. En los casos, en donde exista la intervención de un agente de carga que resida fuera de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Agencia Corresponsal, que en virtud de una operación logística de importación o exportación a su vez solicite en colaboración o subcontrate los servicios del agente de carga, al efecto de intervenir en la buena terminación de dicha operación en cualquier aspecto y sobre todo la liberación de la carga, la Agencia Corresponsal será la responsable de responder a su vez a sus clientes, sea embarcador, consignatario o agente diverso, en los términos en que aquel se haya querido obligar frente a ellos ya sea a través de la figura del contrato de agencia de carga o bien en los términos de porteador efectivo, quedando obligado solo el agente de carga en responder respecto de todos los actos específicos que a su vez le hayan encomendado realizar por escrito o por medio electrónico, específicamente en la liberación de la carga y no por la operación en conjunto.

5.4. De acuerdo al contrato de agencia de carga en donde se encomienda contratar al agente de carga para coadyuvar a la transportación internacional de cargas, se declara y se acepta que el contratante del agente de carga o comitente confiere el derecho absoluto al agente de carga en términos de este contrato, para que subcontrate a su vez el servicio de transporte, sea en lo individual o coordinado, que mejor considere que cumplirá con el objeto último de la operación que es el del transporte de las cargas desde su origen hasta su destino, o bien, desde el punto geográfico que se le indique hasta otro que se le refiera, sobrentendiendo el cliente que este servicio que se subcontrate será siempre de calidad y con porteadores de reconocida efectividad pero, limitando su responsabilidad estrictamente al objeto del contrato de agencia de carga y nunca absorbiendo o solidarizándose en responsabilidad con el o los porteadores efectivos. Por lo que esto se conviene de acuerdo al artículo 285 del Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

6. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA RESPECTO A LAS CARGAS Y LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS.

6.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario, o cualquier cliente que contrate los servicios de Smartports & Logistics de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos de la naturaleza, volumen y características que el cliente dice que es.

6.2. Los porteadores efectivos tienen la obligación de ley de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan de ser aplicable, sin embargo existe la salvedad y la obligación de que el dueño de las cargas o embarcador solicite la contratación del seguro de las cargas a transportar, por lo que en todo momento será la obligación del embarcador o cliente dueño de las cargas o consignatario el de avisar al agente si cuenta con seguro o bien desea contratarlo y será en todo momento responsabilidad del que se aseguren o no y nunca del agente.

6.3. El agente de carga no provee de seguros que cubran pérdida/daño de la carga, a no ser que el cliente así lo instruya previa y específicamente por escrito, limitando así la responsabilidad al caso de intermediación y búsqueda de la mejor opción para llevar a cabo el aseguramiento de la carga, sin embargo, en caso de siniestro el agente de carga no tendrá responsabilidad alguna sobre los daños, el procedimiento de reclamación y la indemnización al cliente. Smartports & Logistics solamente podrá coadyuvar con la documentación, contacto e integración del expediente para apoyar al cliente con la reclamación y/o indemnización de su pérdida en caso de siniestro.

6.4. Cuando haya sido instruido por el cliente para contratar el seguro, el agente de carga procederá a hacerlo en nombre del cliente actuando como tomador, y limitando su responsabilidad, de manera exclusiva a coadyuvar con el interés de preservar la carga para su dueño, más no tendrá responsabilidad alguna sobre el detrimento patrimonial en caso de siniestro.

6.5. En el caso que se haya tomado una cobertura de seguros, las Condiciones Generales para el transporte, así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros, se aplicarán al seguro que cubra el transporte y/o la carga.

7. RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO O PORTEADOR EFECTIVO.

7.1. El Naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aun cuando no constituya su actividad principal, de acuerdo a la Ley de Navegación.

7.2. Los términos en los que se obliga la empresa Naviera son los señalados en el anverso del Bill of Lading de la línea de transporte, de conformidad con los artículos 98, 100 fracción X, 101, 102 de la Ley de Navegación de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales vigentes. Toda vez que, en virtud de un contrato de transporte por agua, el naviero se obliga ante el embarcador o cargador a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario mediante el pago de un flete.

7.3. El cliente, consignatario o agente diverso pagará a la naviera el precio del flete contratado a través del agente de carga, incluido el pago por la prestación de servicios de coordinación de logística y cuyo importe ampara este documento en su anverso o en aquel documentoBill of Lading House (Bill Of Lading House And Master) o factura que se emita.

7.4. En el caso de demoras en el servicio de la naviera la responsabilidad del agente de carga es la de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso en el buen término de las operaciones y en la liberación de la carga.

7.5. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice y en los términos en los que se obligó.

7.6. Se acuerda que en los casos de las operaciones de logística en donde el cliente o consignatario de las mercancías una vez ingresados a las distintas aduanas de las que se trate y por motivos responsabilidad absoluta de ellos determinen el abandono de dichas mercancías, este acto no le liberará al cliente, consignatario o dueño de las mismas de pagar los servicios entendiendo por ellos el pago del servicio de agencia, el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, así como sus gastos accesorios como son los gastos de demoras y estadías en los recintos ya que por su naturaleza jurídica será siempre obligación del cliente consignatario o contratante del servicio de agencia.

7.7. Queda exenta la agencia de carga del pago de estos gastos accesorios y tendrá acción legal está en coadyuvancia con el o los porteadores efectivos en contra de aquel o aquellos que hayan determinado expresa o tácitamente el abandono de las mercancías objeto de este contrato de agencia.

7.8. En estos casos el naviero o proveedor de transporte efectivo coadyuvará con la agencia para la recuperación de estos pagos y ambos tendrán acción contra aquel que haya determinado el abandono.

7.9. Asimismo se conviene que en los casos análogos en donde el agente de carga sea contratado al efecto de coordinar operaciones de transporte y en donde sean utilizados medios de transporte ferroviarios, aéreos, terrestres o multimodales, la obligación del transportista, transportista efectivo, porteador o proveedor de servicios de transporte, será en los mismos términos que lo establezca el documento que aquél expida y que a su vez sean el documento representativo de las mercancías, al cual de manera individual o conjunta se les denominará documento master o maestro; así como en los términos que se establezcan en las leyes y/o tratados internacionales específicos y ratificados por México. Siendo el agente de carga solo responsable del servicio en los términos de este contrato.

7.10 En los casos en donde el cliente solicite servicio de transportación o coordinación logística que implique transporte aéreo, el Agente de carga podrá coordinar el servicio con los proveedores que la IATA, disponga, en consecuencia, el Agente IATA, que realice la coadyuvancia con el Agente de carga para la realización del servicio solicitado por el cliente, responderá frente al Agente de carga y frente al cliente de cualquier omisión de su servicio, y de igual manera, el agente IATA, facilitará e indicará el procedimiento a seguir para el caso de reclamaciones en donde el cliente del Agente de carga y en consecuencia el propio Agente de carga resulten afectados de cualquier manera y en particular de sus ganancias respecto de la operación de la que se trate. Y sin perjuicio de lo anterior, el Agente IATA, será responsable legalmente y se le podrán reclamar los gastos daños y perjuicios que por omisión de él o de la línea aérea resulten al cliente o al Agente de carga, sobre todo de aquellos que se deriven de errores en instrucciones a la propia línea aérea. O bien de errores en rutas de la propia línea aérea.

7.11 Se entenderá para el caso de servicios de coordinación de transporte aéreo, Agente de Carga IATA bajo la figura de CO-LOADER: Persona jurídica legalmente constituida, que ejecuta la contratación del servicio de transporte aéreo al transportador efectivo, al cual el Agente de carga subcontratada por cuenta del cliente un servicio de transporte aéreo.

7.12 El cliente acepta que respecto de la reclamación o arbitraje ante la línea o con la línea de transporte aéreo deberá realizarla el cliente de manera directa siendo el caso que en este supuesto deberá emitir una carta de reconocimiento de adeudo a favor del agente respecto del importe del servicio, siendo el caso que el flete en este caso deberá pagarse al agente de carga para a su vez realizar el pago a la línea. Si por conveniencia y decisión del agente de carga este determina que la reclamación y/o el arbitraje deban realizarse por este, el cliente se obliga a endosar en procuración la guía aérea y emitir una carta de cesión de derechos de gestión a favor del cliente al afecto de que este realice la gestión que corresponde.

7.13 Las partes acuerdan que lo referente al servicio aéreo hecho por la línea así como toda aquella circunstancia que implique arbitraje o reclamación ante la línea, será afectado por la Reglamentación establecida en la IATA, sin embargo lo referente a incumplimiento del cliente frente al agente de carga respecto del servicio prestado, su contraprestación y las omisiones que tenga el cliente que traigan como consecuencia la afectación al agente de carga será regulado por el presente contrato y en consecuencia serán competentes los Tribunales del Fuero común de la Ciudad de México o bien los Tribunales Federales según la competencia por materia o por región.

7.14 Será responsabilidad del transportista efectivo determinar la ruta que se seguirá desde el lugar en que se solicite el posicionamiento y recolección de la carga, hasta el destino solicitado, acordado o necesario, para realizar las conexiones o suplencias logísticas, y/o hasta el destino final, la cual logísticamente deberá de ser la más corta y segura para la carga a transportar, limitándose la responsabilidad del agente sólo a determinar la hora en que deberá estar presente el transporte y la carga, para realizar las gestiones de exportación o importación de las mercancías determinadas. El transportista efectivo se obliga a informar la ruta a seguir al agente con la mayor antelación posible antes de realizarse la transportación, así como el cambio de la misma cuando así sea necesario.

7.15. Para los casos de servicios terrestres en donde por este medio se embarque y se entregue la mercancía al consignatario se dispone que para los fletes de exportación el agente limita su responsabilidad hasta el tramo nacional, por lo que en los tramos internacionales hasta su entrega, la responsabilidad será del agente consignatario en destino por lo que el cliente deberá contratar el seguro que corresponda de forma directa o a través del agente que cubra cualquier eventualidad o siniestro que pueda afectar las mercancías por lo que en caso de que exista una afectación a las mismas en tramos internacionales el agente de carga se limitara a avisar si es el caso al cliente de la circunstancia para hacer valer el seguro para lo cual el cliente o dueño de las mercancías en su caso será apoyado por el agente de carga en la cuestión de gestión y facilitación de documentación para la realización del trámite correspondiente.

7.16. En caso de incumplimiento por parte del cliente del servicio o del pago del flete este será responsable frente al agente de carga y dicha relación quedará comprendida en este contrato por lo que su responsabilidad será competencia de los Tribunales del fuero común o de la Federación en la Ciudad de México.

7.17. En los casos en donde intervenga el servicio terrestre para transporte en viaje completo a puerto especifico o terminal, en todos los casos, se entenderá por la agencia, que la persona moral o física que en oficina fija o en campo venda u ofrezca el servicio al agente, al efecto de que éste as u vez, pueda complementar el servicio de coordinación logística, se entenderá, que la persona que lo ofrece, es y será responsable para todos los efectos legales a que haya lugar respecto de las obligaciones civiles, mercantiles y operacionales de la coordinación, haciendo especial hincapié en el asunto del seguro que por ley debe ofrecer y será obligado a especificar lo que cubre dicho seguro. En este orden de ideas, también de manera especial se hace la observación, que correrá con la obligación de responder en los casos de casos criminales o responsabilidades penales que se deriven de que se presente algún acto ilícito sobre la carga objeto del servicio.

7.18. Para el caso anterior estipulado en el punto inmediato anterior, en los casos de que el full sea integrado por distintos proveedores o dueños, el o los proveedores serán representados por una solo persona, con la capacidad suficiente y bastante para celebrar éste tipo de convenio, y en consecuencia tendrá la obligación de emitir carta porte original con los requisitos de ley, establecidos para los servicios de transporte mercantil de carga general, o especial, cual sea el caso, estipulados por la Secretaría de comunicaciones y Transportes para éstos medios.

7.19. El agente de carga en caso de que dicha representación, u obligación que tenga el transportista efectivo u oferente del servicio, no cumpla lo estipulado a satisfacción del agente de carga, éste podrá no aceptar dicho servicio, y hacer mención al cliente de la necesidad de re coordinar la operación por seguridad, y ofrecer alguna fecha distinta para evitar cierres físicos inconvenientes.

7.20. En caso de que exista el acuerdo del servicio del supuesto transportista efectivo, y resultara que mediante engaños haya emitido documentación falsa, o acuerdos viciados por dolo mala fe lesión o mentira; para el caso de cualquier pérdida parcial, total menoscabo de mercancía o acto criminal que se derive en el tránsito o durante que la mercancía y acuerdo hecho tengan la vigencia, el supuesto transportista tendrá la responsabilidad penal directa sin menoscabo de la mercantil o civil al conjugarse los hechos que las acrediten.

8. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR, CONSIGNATARIO, CLIENTE O AGENTE DIVERSO QUE CONTRATE EL SERVICIO DE AGENCIA DE CARGA O FORWARDING.

8.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios del agente de carga, de la carga a transportar, así como de los datos y características de la misma que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos la “que dice ser” el cliente.

8.2.Queda convenido y aceptada la obligación directa e incondicional y con fecha de vencimiento a la vista reconociendo “debo y pagare” a favor del agente de carga y como beneficiario directo, la cantidad que ampara este documento, cuya fecha de suscripción igualmente aparece en su anverso como adeudo que deberán pagar los deudores que aparezcan como embarcador y/o consignatarios conjunta o separadamente según sea el caso por concepto del precio de las operaciones que se realicen así como el pago al servicio de coordinación de logística que deberá ser pagada al agente de carga, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.

8.3. Los gastos de contratación del seguro que ampara la carga correrán a cargo del cliente, el cual deberá de solicitarlo por escrito a la Agencia de Carga.

8.4. La carga a transportar deberá de estar debidamente empacada y embalada de acuerdo a la mercancía de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.

9. ACCIONES LEGALES DEL AGENTE DE CARGA.

9.1. El agente de carga tendrá en todo momento a su favor la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que se le causen.

9.2 Por el incumplimiento del cliente o embarcador por el no pago del servicio de agencia que la Agencia le haya prestado.

9.3 Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios co-loader, en donde por causa del agente en origen o bien la agencia Corresponsal, el agente de carga no pueda llevar a buen término su coordinación de servicios logísticos, o bien tenga que incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputación comercial.

9.4 Porque la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los límites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de éstas el agente de carga incurra en gastos extraordinarios, responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores y consignatarios o que por causa directa se vea afectada su reputación comercial.

9.5 Por error, negligencia y/o mala fe del agente co-loader, en alguna operación en la que se haya utilizado su servicio; y que como consecuencia directa de ese error, negligencia y/o mala fe, la operación de la que se trate no haya podido llegar o concluir en buen término, existirá responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de esta agencia y a los derechos de ésta podrá sumarse y coadyuvarse los derechos del transportista o naviera, del embarcador, y/o del consignatario, y/o del dueño de las cargas por medio de la figura de la tercería coadyuvante; pero nunca existirá derecho en éstos términos en contra del agente de carga, por lo que de ejercitarse acción alguna en su contra esta cláusula operará como excepción en defensa.

10. SOBRE LA INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE.

10.1. La instrucción de transporte debe ser entregada a el agente de carga por escrito, o por medios digitales, acreditando así la aceptación de los presentes términos y condiciones, conteniendo al menos la siguiente información: Tipo de carga; descripción y su clasificación (por ej.: mercancía peligrosa); Tipo de embalaje especificando contenido, cantidad , peso (bruto/neto) y dimensiones de los bultos; Lugar de recepción y entrega; Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); Instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/ FTL / LTL o cualquier otro relativo y aplicable) y a la emisión de documentos.

10.2. A falta de instrucciones precisas, se le confiará al agente de carga la selección de los medios y las formas más apropiadas para subcontratar el transporte.

10.3. En el caso de instrucciones de transporte dadas verbalmente, el cliente debe confirmarlas al agente de carga por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o bien, que se dé por enterado al cliente durante el mismo rango temporal por parte del Agente de Carga.

10.4. Es responsabilidad del cliente la transmisión de esta información en forma correcta y completa. No es obligación del agente de carga el comprobar la información recibida. En caso de discrepancia el agente de carga informará al cliente, con el objeto que la inconsistencia sea aclarada.

10.5. El agente de carga decidirá, a su propia discreción, la aceptación de las instrucciones

10.6. Para todos los casos, para el agente de carga el cliente será la persona física o moral, que le solicite los servicios de agencia de carga, sea el servicio de importación o exportación, por consecuencia, la obligación del pago de los servicios, será automáticamente de éste contacto, siendo el caso, que si durante el trascurso de la operación, existiera un cambio de consignatario mencionando o instruido por el primer cliente, esta instrucción de cambio de consignatario, no excluye de responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de pagos del servicio a dicho cliente, siendo que el primero en responder por los pagos de fletes, demoras, almacenajes y gastos accesorios, será siempre del cliente primero, del que se recibió primer contacto y confirmación de booking. Siendo importante mencionar, que en caso de darse estas instrucciones el personal de operaciones del agente de carga deberá antes de realizar cualquier cambio con proveedores verificar la autorización y si no existe algún impedimento de antecedente legal o de aduanas, que pueda afectar de fondo la operación.

11.- CONDICIONES DE PAGO Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

11.1. El cliente es responsable por el pago al agente de carga contra facturación.

11.2. El agente de carga tiene derecho a cobrar sus fletes, gastos y demás costos relacionados con su actuación, en cualquier momento para la liberación de la carga por estos conceptos.

11.3. El cliente es responsable por el pago de tasas, derechos de aduana, transporte o cualquier otro servicio no contratado con el agente de carga.

12.- DERECHO DE RETENCIÓN DE LA CARGA EN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS COMO AGENTE DE CARGA PARA LAS PARTES.

12.1. En el supuesto de que el cliente omita pagar el servicio prestado por el Agente de carga, así como los gastos o pagos accesorios del servicio que se hayan generado por motivos ajenos al Agente, dicho agente tendrá el derecho de retener la carga en cuestión, hasta en tanto el cliente liquide a satisfacción del agente todas y cada una de las cantidades que se hayan generado, incluyendo aquellas, que por motivo de la mora de pago en que el cliente haya incurrido frente al agente, mencionando sin limitar, gastos complementarios, demoras, almacenajes, maniobras, o cualquier otro movimiento u operación, el cliente estará obligados a pagarlos íntegramente.

12.2. En caso de que el Cliente o consignatario final de las mercancías incurriera en omisiones de cualquier naturaleza, frente al Agente, o bien respecto a las obligaciones de carácter fiscal, aduanero o de sanidad o de cualquier naturaleza que implique la detención de la mercancía y la imposibilidad de dar término propiamente a la operación por parte del agente, se entenderá en todos los casos y sin omisiones que la responsabilidad por omisión o culpa será del cliente y en consecuencia el cliente será responsable frente al agente y el transportista efectivo o naviero, o proveedor del servicio de transporte, del pago de los gastos que estas omisiones generan, excluyendo al agente de obligaciones derivadas de estas omisiones frente al naviero o proveedor o terceros, en consecuencia, cualquiera daño o menoscabo patrimonial que sufra el agente respecto de estas omisiones o problemáticas del cliente, el agente tendrá derecho de exigir su resarcimiento, más daños y perjuicios ante la autoridad judicial.

13.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS.

El Agente de carga está facultado para designar y contratar transportistas, agentes aduanales y otros, si así lo requiere el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de la carga, todos los cuales serán considerados terceros independientes del Agente de carga y la carga será confiada a tales terceros sujeta a todas las condiciones tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega y todas las reglas, estipulaciones y condiciones, ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, conocimientos de embarque y recibos expedidos por tales transportistas, y otros.

En consecuencia, bajo ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por el mencionado Agente de carga.

En cualquier caso, la responsabilidad del Agente de carga en su actuación como Agente de Carga será limitada a la prestación y coordinación de los servicios logísticos de conformidad con lo señalado en la Instrucción de Carga, siendo exclusivamente dicha responsabilidad respecto de los actos que le correspondan y sean de la naturaleza de la coordinación logística.

14.-EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y JUDICIAL, PARA EL AGENTE DE CARGA.

14.1. El Agente de carga no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, mencionando sin limitar, pérdida de ganancia, lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.

14.2. Bajo ningún concepto el Agente de Carga será responsable si se producen causas de caso fortuito o fuerza mayor, negligencia o culpa del Cliente y/o de los terceros contratados por el Agente en la prestación de los Servicios, así como por vicios propios de la naturaleza de la carga o circunstancias que el Agente de carga no hubiere podido evitar.

14.3. El Agente de carga no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, seriales, dimensiones o descripción de la carga, entre otros.

15. FORMA Y MEDIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÒN NOTIFICACIONES Y COMUNICADOS POR MEDIO DE LOS CUALES EL AGENTE DE CARGA CUMPLE CON LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO.

Las partes en éste contrato, agente de carga, cliente, proveedores y antes que intervengan en la operación de coordinación logística de transporte, incluyendo agentes corresponsales en el extranjero, en operaciones unimodales multimodales, servicios puerta a puerta o de cualquier modalidad que se contrate, admiten y aceptan, que la vía electrónica será una de las vías más importantes para establecer el contacto y estar al tanto del servicio de coordinación logística, de acuerdo a las normas aplicables a cada país ya sea de origen, destino o tránsito, en servicios directos, regulares o no regulares, o de reexpedición, y en particular con lo establecido en la legislación mexicana en lo relativo al comercio electrónico en términos del código de comercio y leyes complementarias vigentes en México, en consecuencia, cada comunicado emitido en éstos términos, se considerará un acuerdo de voluntades expreso o tácito, y en consecuencia, para cualquier aclaración queja o proceso de cualquier naturaleza, dichos intercambios de información las partes las entenderán como prueba plena bastando sólo la formalidad de ley que se especifique por la autoridad judicial mexicana.

16. PROPIEDAD INTELECTUAL.

16.1 Smartports & Logistics es y será en todo momento el único y legítimo propietario de los derechos de propiedad industrial y de autor que se deriven del contenido, documentación, imágenes, así como marcas, logotipos, patentes, diseños industriales, dibujos, avisos comerciales, know how, show how, obras, y cualquier otro tipo de información o bienes que se encuentren o se relacionen con Smartports & Logistics y/o cuyo uso y propiedad estén protegidos o regulados por la legislación aplicable incluyendo la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial (la “Propiedad Intelectual”) contando en todo momento con todos los permisos y autorizaciones necesarios para su uso, comercialización y explotación. Por lo anterior, el cliente se obliga a no explotar, comercializar, copiar, adquirir o de cualquier otra forma hacer uso de la Propiedad Intelectual, ni ostentarse como propietario, licenciatario, concesionario, permisionario y/o como cualquier clase de entidad o individuo con licencia, concesión, permiso, capacidad, facultad, derecho o autorización para hacer uso de la misma.

16.2 El uso, navegación, entrada o visita del cliente en el sitio de Smartports & Logistics, por ningún motivo se entenderá como un otorgamiento de licencia, concesión, permiso, facultad, derecho o autorización al cliente por parte de Smartports & Logistics para explotar, comercializar, copiar, adquirir o de cualquier otra forma hacer uso, de la Propiedad Intelectual. En caso de que por cualquier razón se le otorgare al cliente una licencia, concesión, permiso, facultad, derecho y/o autorización de uso de la Propiedad Industrial o que de cualquier forma se pudiera interpretar lo anterior, el cliente desde este momento: (i) renuncia a los derechos así como a cualquier beneficio o incentivo que pudiera otorgársele o corresponderle por virtud del uso de la Propiedad Intelectual y (ii) se obliga a resarcir y reparar el daño en que Smartports & Logistics haya incurrido al respecto, debiendo en su caso, reembolsarle cualesquier cantidades en dinero por virtud de los gastos que haya realizado Smartports & Logistics en defensa de sus intereses y derechos.

17. POLÍTICAS DE SERVICIO.

En Smartports & Logistics, nuestra prioridad es prestar el mejor servicio respaldado por los más altos estándares de calidad, a satisfacción de nuestros clientes. Con el fin de ofrecer los servicios antes referidos de forma eficaz, expedita, precisa y eficiente, contamos con personal altamente capacitado para atender todos los asuntos, consultas y dudas de los clientes.

18. CONFIDENCIALIDAD. AVISO DE PRIVACIDAD.

18.1. Confidencialidad. La información y/o documentación que los Clientes entreguen, comuniquen, almacenen y/o de cualquier forma proporcionen a Smartports & Logistics ya sea a través del sitio o su aplicación por cualquier otro medio de comunicación, será objeto de reserva. Smartports & Logistics se obliga a no usar o divulgar dicha información y tratarla como información de carácter confidencial, salvo para los fines y usos que se establecen y detallan en el Aviso de Privacidad que Smartports & Logistics pone a disposición a continuación.

18.2. Uso de Datos Personales y Aviso de Privacidad. Al contratar los servicios, el Cliente acepta el presente Contrato en su totalidad, y autoriza que Smartports & Logistics sea quien utilice y procese sus datos personales, inclusive aquellos de carácter sensible, de conformidad con el presente aviso de privacidad. Los datos personales y sensibles de los Cliente se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. El Cliente podrá́ ejercer sus Derechos ARCO (acceder, rectificar, cancelar u oponerse) en cualquier momento. Para el ejercicio de sus Derechos ARCO, deberá́ presentar una Solicitud (en adelante “Solicitud ARCO”), ya sea de forma presencial en las oficias de Smartports & Logistics, o a través del siguiente correo electrónico: [*]. El Cliente autoriza a proporcionar a Smartports & Logistics su información personal, incluso aquella de carácter sensible la cual será́ utilizada por Smartports & Logistics para la prestación de los Servicios de conformidad con lo establecido en el aviso de privacidad de Smartports & Logistics y el presente Contrato. Smartports & Logistics se desvincula y no se responsabiliza en consecuencia del uso previo que otras personas o entidades hagan de los Datos Personales del Cliente, por lo que su responsabilidad en la prestación del servicio acorde estos Términos y Condiciones se centran en los datos recibidos por el Cliente o los vehículos autorizados para ello, por lo que en este momento el Cliente acepta deslindar a Smartports & Logistics de cualquier señalamiento, queja o demanda a causa de terceros a quienes usted hubiese entregado su información personal o datos personales, aun de carácter sensible.

19. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.

19.1. Legislación Aplicable. Únicamente basta con que se de alguna de las condiciones siguientes para que sea aceptada la cotización, gastos, costos y demás incurridos por parte del agente de carga o forwarding : (i) se efectúe el servicio, (ii) exista una orden de compra, iii) se acepte de manera escrita vía correo electrónico, o (iii) contrato, para que den a lugar los términos y condiciones de este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian y declinan competencia diversa alguna que pudiere concursar.

19.2. Competencia. Las partes aceptan la competencia de la legislación mexicana y acuerdan someterse a los Tribunales locales de la Ciudad de México renunciando las partes a cualquier otro que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el agente de carga de secuestrar bienes e interponer acciones judiciales en cualquier otra jurisdicción, para el cobro de sumas debidas bajo el presente Contrato.

19.3. Respecto de la aplicabilidad de los Tratados suscritos por México correspondientes en el ámbito del Derecho Internacional en materia de transporte unimodal o multimodal se conviene que dichas disposiciones le serán aplicables solo a los porteadores efectivos o navieras en razón de ser las líneas transportistas directas, pero en el caso del agente de carga solo serán aplicables en los términos de este contrato y de acuerdo con el fondo y alcance en lo que corresponda al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.